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Consejo Social de la Universidad de Extremadura
Además de las funciones concretas que le otorga la Ley 1/2010, de 7 de enero, del Consejo Social de la Universidad de Extremadura y los Estatutos de la Uex, es competencia primordial del Consejo Social, la valoración del funcionamiento de la Institución Universitaria desde la perspectiva de la sociedad en la que se asienta y a la que sirve, proponiendo metas y señalándole limitaciones y deficiencias.
Asimismo, el Consejo Social debe constituirse en portavoz ante la sociedad de las necesidades de la Universidad y la manera de remediarlas.